Borrador de las nuevas directrices ICNIRP para limitar la exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia (hasta 300 GHz)

Hace casi 20 años que la Comisión Internacional para la Protección frente a Radiación No Ionizante (ICNIRP por sus siglas en inglés) publicó sus “guidelines” o directrices para limitar la exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia (CEM-RF) hasta 300 GHz. En 2010, realizó una actualización para frecuencias bajas frecuencias de 1 Hz a 100 kHz.

La ICNIRP fue fundada en 1992 por la International Radiation Protection Association (IRPA), que reúne a sociedades nacionales para la Protección Radiológica. La ICNIRP ha desarrollado su actividad en paralelo a la ICRP (a la que le falta el “NI” de “non-ionizing” o no ionizante, pues se dedica a la protección frente a esas radiaciones muy energéticas, capaces de ionizar). Sus objetivos han sido y son elaborar informes y divulgar el conocimiento científico para limitar la exposición a radiación no ionizante. No se limitan a radiación de radiofrecuencia, alta frecuencia o HF (100 kHz a 300 GHz), también campos estáticos magnéticos (0 Hz) y eléctricos (0 Hz), de baja frecuencia o LF (1 Hz a 100 kHz), infrarrojos (780 a 1000 nm), ultravioleta (100 a 400 nm) ¡y visible (380 a 780 nm)! Se trata de un organismo independiente que ha desarrollado su labor de manera similar a la Organización Mundial de la Salud y cuya actividad principal ha sido la elaboración de directivas y recomendaciones para limitar la exposición a radiaciones no ionizantes y garantizar la seguridad de las personas. Fíjate que hay directrices de seguridad incluso para luz visible ¿acaso los láseres no pueden ser muy peligrosos? Ni que decir tiene la parte de ultravioleta o de infrarrojo…

Para ello, la metodología que desarrollan pretende garantizar, ante todo, la transparencia y la claridad, así como mantener una comunicación fluida con la comunidad científica e identificar aquellos aspectos que requieran más investigación. Esta metodología se basa en un algoritmo básico para la identificación y el establecimiento de los límites (para todas las radiaciones no ionizantes): 1) identificar los umbrales a los que se producen efectos (térmicos y no térmicos) sobre la Salud (mediante el análisis de la evidencia científica disponible y la aplicación de protocolos internacionales como Environmental Health Criteria (EHC) o SCENIHR (Scientific Committee on Emerging and Newly Identified Health Risks), 2) derivar las restricciones básicas mediante la aplicación de factores de reducción (generalmente muy conservadores y garantizando la seguridad incluso aplicando factores más restrictivos en caso de duda), y 3) establecer niveles de referencia fáciles de aplicar.

Los movimientos antiantenas y sus “essspertos” más destacados deberían estar contentos, pues durante años vienen denunciando, sin argumentos científicos sólidos, que esas directrices estaban desfasadas y las ponían en duda. Pues bien, la ICNIRP acaba de publicar hoy, para su consulta y discusión pública, el borrador de sus nuevas “guidelines” o directrices para limitar la exposición a CEM-RF. Junto a este borrador, hacen públicos dos apéndices: una revisión de estudios de dosimetría (Apéndice A) y una revisión de la evaluación de los riesgos sobre la salud (Apéndice B). Además, anuncia que en breve, la OMS publicará la mayor revisión al respecto (que ya espero impaciente).

En el congreso internacional BIOEM18 que tuvo lugar el pasado junio en Portorôz (Eslovenia) pude asistir en primicia a la presentación de esta revisión 2018. Rodney Croft, de la Universidad de Wollongong (Australia) y miembro de ICNIRP, nos presentó las escasas novedades que recoge la nueva directiva. Puedes descargar su presentación desde aquí. No he querido publicar nada aquí hasta tener el borrador completo y hacer, al menos, una lectura en diagonal (bueno, algo más que en diagonal).

El primer paso para establecer los niveles de referncia, como he indicado, es identificar umbrales a los que se producen efectos, en particular efectos adversos sobre la salud y cruzarlos con los estudios de dosimetría (Apendice A). Así que yo he empezado la lectura por el apéndice B, sobre evaluación de riesgos para la Salud, donde se repite insistentemente, aparatado tras apartado, la siguiente frase: “In summary, no effects on XXXX relevant to human health have been substantiated“. Puedes sustituir las “XXXX” por: “Brain electrical activity and cognitive performance”, “Symptoms and wellbeing”, “Other brain physiology and related functions”, “Auditory, vestibular, or ocular function”, “Neuroendocrine system”, “Neurodegenerative diseases”, “cardiovascular system, autonomic nervous system, or thermoregulation”, “Immune system or haematology”, “Fertility, reproduction or development” y, para terminar, “cancer”.

En definitiva, la evidencia básica sobre efectos en la Salud incluye que los CEM-RF no producen cáncer y que, conocidos los mecanismos de interacción, no existe evidencia de otros efectos debidos a otros mecanismos. Agrega ICNIRP en su informe que la inclusión de otros mercanismos debe ser convenientemente demostrada y que, si esto ocurriera, se agregaría al texto. Los principales efectos sobre la Salud son: estimulación nerviosa, electroporación o electropermeabilización de membranas y efectos térmicos. Llegamos a un punto controvertido para los más escépticos o más suspicaces, pues sólo se tienen en cuenta estos últimos. ¿Por qué? Esto es porque a los niveles habituales de exposición, los otros efectos son despreciables o, simplemente, no se producen. Desde los movimientos como EMF-scientist.org o el equipo del informe pseudocientífico Bioinitiative, se insiste en la existencia de otros efectos (que como se ha indicado, los hay), de efectos no térmicos que deberían, según ellos, ser considerados. Pues bien, siguen sin ser considerados porque la evidencia disponible indica que a los niveles habituales de exposición, éstos no se producen. Se pongan como se pongan los Hardell y O. Carpenter de turno, no se han considerado porque según ICNIRP son irrelevantes. Sería equivalente a pedir la limitación del uso de velas para iluminar por la noche porque los focos con los que se iluminan los estadios de fútbol te pueden dejar ciego.

Como decía, una de las principales alertas que los movimientos antiantenas y los “essspertos” que les asesoran, en mi opinión sin pudor ni rigor científico, han venido lanzando en los últimos años, ha sido que los niveles máximos de exposición recogidos por ICNIRP estaban desfasados. Que debían ser revisados y reducidos drásticamente para proteger la salud de las personas. Curiosamente, al contrario de lo que hace ICNIRP mediante revisiones sistemáticas serias y estableciendo niveles específicos para cada banda de frecuencia, estos movimientos vienen reclamando un nivel de 10uW/cm2 universal, sin justificación científica para ello. Siempre han obviado decir que ICNIRP ha ido publicando revisiones puntuales y, sobre todo, que dados los niveles de exposición habitual y, dado que la evidencia a niveles a los cuales se producen efectos térmicos, no ha cambiado, las directrices 1998 eran adecuadas. Por tanto, se actualizan algunos aspectos puntuales, pero los niveles son, en la mayoría de los casos, iguales, en otros, incluso, suben.

En definitiva, basándose en los potenciales incrementos de temperatura dependiendo de la frecuencia, el tiempo de exposición y el tejido, ICNIRP ha revisado los factores de reducción para garantizar que no se reproducirán en condiciones normales. Publican un borrador con las nuevas directrices (que llegan hasta 300 GHz incluyendo las futuras bandas 5G) que garantizan la seguridad de las personas ante la exposición a CEM-RF. No obstante, el plazo para presentar comentarios está abierto…

Toda la información en la web de ICNIRP en: https://www.icnirp.org/en/activities/public-consultation/consultation-1.html